
Muchas son las preguntas acerca del impacto económico, legal y social que puede provocar el Coronavirus (COVID-19) en el mundo del deporte. Una pandemia inesperada cuya duración es impredecible y que obliga a tomar medidas urgentes ante una situación insólita.
Resulta obvio mencionar el impacto económico provocado a corto plazo por la primera de las decisiones, jugar a puerta cerrada y/o la suspensión de las competiciones, adoptada por la gran mayoría de ligas y federaciones nacionales y mundiales, que afecta y reduce notoriamente los ingresos de los stakeholders del deporte.
El primer desafío recae en las entidades deportivas, que buscan proteger a sus jugadores y trabajadores, por lo que deben analizar los contratos de estos para adaptarlos a la situación excepcional que tiene lugar. Una de las decisiones que han tomado los clubes es la optimización del salario, bien preguntando a jugadores por una reducción del mismo, que reduciría los costes y, en consecuencia, generaría ahorro; bien instaurándola directamente, como ha hecho el equipo de la NBA de los Sixers de Filadelfia al rebajar un 20% los sueldos, situación que ya se plantean equipos de la Liga al desconocer la fecha del levantamiento del estado de alarma.
Por otro lado, algunos plantean acogerse a un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE)[1], que supone una suspensión del contrato. En este caso, por fuerza mayor temporal, contemplada en el artículo 45.1.i) del Estatuto de los Trabajadores. Esto provoca el desempleo del trabajador/jugador durante el tiempo que se estime la frenada de actividad. Pero aunque se quedara en paro, tendría derecho a la prestación por desempleo aunque no haya llegado al mínimo de cotización necesario y cobraría un 70% de la base de cotización basada en los últimos 180 días anteriores al ERTE. Esta vía cuenta con el apoyo de la Liga y la RFEF para aquellos que quieran acogerse, pero a efectos prácticos no resulta tan sencillo.
Uno de los problemas del ERTE, debido a la especificidad del deporte, es su dependencia en la reanudación o suspensión de la competición, puesto que la impredecibilidad de lo que pueda pasar a futuro provoca unos efectos distintos, dependiendo del escenario. De no reanudarse finalmente la competición, no se consideraría un ERTE, sino una extinción contractual para aquellos contratos que terminaban la presente temporada (30 de junio). En cambio, de reactivarse las competiciones, su tardío final podría condicionar los períodos de fichajes e incluso vacacionales de los jugadores. Aun así, FIFA prevé regular próximamente dichas situaciones excepcionales (entre otras) con medidas excepcionales, papel difícil dado que no todos los países se ven afectados al mismo ritmo temporal.
Aun con esto, parece no existir la medida perfecta para reducir costes para los clubes. El día de partido (Match Day), supone aproximadamente entre un 15% y un 40% de los ingresos de los clubes, y es una de las partes que se ven más afectadas debido a la repentina extensión del COVID-19. Tanto la suspensión de ligas como la celebración a puerta cerrada provocan unos costes imprevistos para los clubes. En primer lugar, por la compensación de tickets y abonos, seguido de la limpieza y desinfección de zonas, pérdidas por cierre de tiendas de merchandising de los clubes, sponsorship y costes de proveedores, entre otros. A puerta cerrada, pueden seguir retransmitiéndose los encuentros, pero, aun reduciendo costes, sigue habiendo pérdidas para los clubes incluso siendo una de las medidas más coherentes, teniendo en cuenta que la televisión supone cerca del 90% de los ingresos para la mayoría de las entidades deportivas.
Dichas medidas no afectan tan solo al ámbito económico, sino también al deportivo: en la parte más crucial de la temporada, tanto proyectos deportivos como la forma física de los deportistas se ven afectados por la cuarentena.
Otra de las medidas, en los casos en los que se ha podido implementar, ha sido instaurar de modo obligatorio el teletrabajo en España. De esta manera, se cumple el Artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo sobre las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que marca como preferente esta modalidad de trabajo.
Pero la situación está teniendo efectos positivos, que se ejemplifican en la solidaridad de deportistas y entes deportivos, tales como donaciones, reducciones de salario voluntarias, torneos benéficos, etc.
Junto a ello, muchos clubes se centran también en el aspecto social para la fidelización de sus seguidores desarrollando el mercado virtual a través de redes sociales, concursos y trabajo desde casa para la gestión diaria de forma telemática, entre otras.
La incógnita es su afectación en el ámbito legal, si creará precedentes o se sujetará a las medidas excepcionales para dicha situación concreta (puesto que en la NFL ya existen cláusulas coronavirus). Lo que sí parece seguro es que habrá remodelación del negocio deportivo.
[1] Regulado en el art.16 y ss del RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.Eric Jara Lliteras
Deputy Secretary General FERugby
Alumni Máster Universitario en Derecho Deportivo Escuela Universitaria Real Madrid-Universidad Europea