
El próximo 25 de junio de 2021 entrará en vigor la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo. Esta ley regula el derecho de toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir en cualquier hospital público o privado (incluída atención domiciliaria), como una prestación más del Sistema Nacional de Salud.
Según la propia ley, la realización de la prestación de ayuda para morir debe hacerse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios. Ahí están incluidos todos los profesionales del equipo asistencial y, por lo tanto, también los fisioterapeutas. Nuestra involucración es todavía mayor si tenemos en cuenta que uno de los colectivos de pacientes que pueden solicitarla serán aquellos con padecimientos a los que estamos dando asistencia rehabilitadora.
En el caso de que se encuentre consciente, el paciente deberá comunicar la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir. Hay dos tipos:
1ª. La administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente. En esta opción, todos los profesionales sanitarios asistirán al paciente hasta el momento de su muerte.
2ª. La prescripción o suministro al paciente, por parte del profesional sanitario, de una sustancia, de manera que se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte. En esta opción, los profesionales sanitarios, tras prescribir la sustancia que el propio paciente se autoadministrará, mantendrán la debida tarea de observación y apoyo hasta el momento de su fallecimiento.
Como veis, la ley hace partícipes en todo momento de este proceso a todos los profesionales sanitarios, de ahí la importancia del conocimiento de esta prestación por parte del colectivo de fisioterapeutas.
Los requisitos para solicitar esta prestación son ser mayor de edad en plenas facultades, que lo solicite directamente o a través de instrucciones previas hechas con anterioridad a perder su capacidad cognitiva, y que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
-«Padecimiento grave, crónico e imposibilitante»: limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permiten valerse por sí mismos. También sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, siempre que exista seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.
-«Enfermedad grave e incurable»: la que, por su naturaleza, origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
Deben de realizar dos solicitudes con 15 días de intervalo entre ambas, y un consentimiento informado.
Como veis, hay muchas probabilidades de que pacientes nuestros sean los que soliciten esta prestación, y tenemos que estar preparados para responder a sus demandas y colaborar en el proceso.
Por último, comunicaros que tenéis derecho a mostrar vuestra objeción de conciencia a realizar esta prestación. Debéis comunicarlo por adelantado y formar parte de un Registro de Objetores, sin ninguna repercusión negativa para los profesionales que se inscriban. La objeción de conciencia previa es la única forma de no participar directamente en este auxilio a la muerte, en caso de afectar a vuestra moral.
Cristina Núñez es profesora de Derecho Sanitario